Página principal

La asistencia personal es un Derecho Humano de las personas con discapacidad, tal y como se recoge en la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 (CDPD). En dicha Convención, se hace mención específica a la Vida Independiente, a través de su Art. 19: «Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad». De lo emanado de este articulado se desprende que, trabajar para desarrollar Políticas Sociales basadas en la Filosofía de Vida Independiente es, sin duda alguna, trabajar y preservar los Derechos Humanos para la población de personas con discapacidad.

En España, aunque la figura profesional de la asistencia personal lleva varios años en los principales debates sociales y está reconocida como una prestación económica dentro del Catálogo de Prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, todavía tiene un largo camino por recorrer. Esta ley reconoce el derecho de estas personas a poder llevar una vida independiente de forma autónoma y activa, permitiendo que residan y desarrollen su vida cotidiana en su entorno físico y social habitual.

¿Qué es un/a asistente personal?

Un profesional de la asistencia personal es una persona que realiza o ayuda a realizar las tareas de la vida diaria a otra persona que por su situación de dependencia no puede realizarlas por sí misma o le resulta muy difícil hacerlas, permitiendo así que pueda llevar una vida independiente (definición parcial de Alejandro Rodríguez-Picavea y Javier Romañac, 2006).

Este profesional no toma las decisiones y es la persona beneficiaria que recibe la asistencia quien en todo momento las toma. El/la asistente personal puede realizar cualquier tarea dependiendo de la situación que presente la persona a la que presta su servicio. Las tareas vendrán definidas por las diferencias funcionales y por las preferencias que tenga la persona usuaria de asistencia personal pudiéndose estructurar en cuatro tipos: actividades de atención personal, de ayuda a domicilio, de acompañamiento y soporte a actividades dentro y fuera del hogar, así como apoyar en actividades que formen parte del proyecto de vida independiente de la persona usuaria. El profesional de la asistencia personal hace posible que la persona con discapacidad y/o en situación de dependencia sea libre.

Personas beneficiarias

Son titulares de los derechos establecidos en esta ley los/as españoles/as que cumplan los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los/las menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

Acceso al servicio

El acceso al servicio de asistencia personal se puede realizar de diferentes formas:

  • Recibiendo una prestación económica a través del SAAD, hay dos opciones:
    1. Realizar una contratación directa del profesional de la asistencia personal. En este caso, este profesional tiene que estar dado de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos de la Seguridad Social. Siendo la persona usuaria la encargada de presentar a la administración correspondiente la documentación que sea requerida.
    2. A través de entidades sociales cogestoras debidamente acreditadas, Oficinas de Vida Independiente o de otras entidades y/o empresas que se encarguen de prestar este tipo de servicios. En este caso será la entidad y/o empresa encargada de la gestión del servicio la que emitirá una factura y será la persona usuaria la encargada de presentarla a la administración correspondiente en los términos establecidos en la ley. Más información en el apartado ‘El Servicio’. •
  • De forma independiente, fuera del SAAD, se puede acceder al servicio de asistencia personal de forma privada, sin necesidad de tener reconocido ningún grado de dependencia.

 

Toda la información en http://www.asistenciapersonal.org/

 

Desde el año 2018 la XUNTA DE GALICIA pretende ayudarnos a impulsar la figura de Asistente Personal subvencionando el programa SIAP PREDIF Galicia para que socios de las entidades integrantes de PREDIF Galicia puedan conocer y valorar solicitar ésta figura.

En la convocatoria del año 2017 con ejecución en 2018 subvencionaron el programa con 20.568,26€.

En la convocatoria del año 2018 con ejecución en 2019 subvencionaron el programa con 78.559,92€.

En la convocatoria del año 2019 con ejecución en 2020 subvencionaron el programa con 14.369,57€.

En la convocatoria del año 2020 con ejecución en  2021 subvencionaron con 18.958,39€.

En la convocatoria del año 2021 con ejecución en el  2022 subvencionaron el programa con 15.866,77€.

En la convocatoria del año 2022 con ejecución en el 2023 subvencionaron el programa con 16.889,53€.

 

 

 

 

En el año 2022 Fundación Once nos concedió una ayuda económica por un importe de 8.500€ destinados a sufragar parte de los gastos derivados del proyecto piloto Asistencia personal para personas mayores con discapacidad que nos permitió dar a conocer la figura del asistente personal entre beneficiarios de la entidad que por sus características personales (estar en edad de jubilación) no pueden acceder a la prestación económica en Galicia. 

 

En el año 2023 Fundación Once nos concedió una ayuda económica por el importe de 10.000,00 € destinados a formar a 15 personas como Asistentes Personales en Galicia .